Incapacidad permanente y cotización

La incapacidad permanente es la situación por la cual un trabajador tiene lesiones o patologías que, en principio, se espera que tengan duración indeterminada. En estos casos es normal que surjan dudas; en el caso de hoy vamos a explicar qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social en este tipo de supuestos. ¿Seguiré cotizando? ¿Cobraré una pensión de jubilación? Vamos a verlo.

Incapacidad permanente cotización

Una vez reconocida una incapacidad permanente, se deja de cotizar a la Seguridad Social. Esto implica que la empresa en la que estábamos trabajando comunicará nuestra baja a la SS. Ahora bien, también hay que tener en cuenta que en los casos de incapacidad permanente total, dado que se refiere a la profesión habitual, podremos buscar otra profesión distinta y así seguir cotizando. Por ejemplo: Juan recibe una incapacidad permanente total para su profesión habitual, que es la de albañil. Juan no podrá ejercer esta profesión, pero sí otra que sea compatible con sus lesiones (por ejemplo, un puesto de administrativo, si fuera compatible). En estos casos, efectivamente se puede seguir cotizando.
¿Y qué ocurre con la jubilación? Pues bien, una vez llegada la edad de jubilación, lo único que ocurrirá es que cambiará el concepto por el cual recibimos la pensión. Si antes era una pensión de incapacidad permanente, ahora será pensión de jubilación. En definitiva: el trabajador no se quedará sin su cuantía. En algunos casos será más conveniente cobrar la pensión de incapacidad permanente o la de jubilación, para lo cual recomendamos consultar a un abogado de incapacidades. De esta forma podrá analizar nuestra situación, resolver las dudas que tengamos, y ayudarnos en su caso a escoger la pensión que nos sea más ventajosa.

Abogado incapacidad

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