Alta médica y alta administrativa: diferencias

Incapacidad laboral

En los procesos de incapacidad, debemos saber que existen dos tipos diferentes de alta: la médica y la administrativa. Si quiere saber cuáles son las diferencias, le recomendamos que siga leyendo.
El alta médica es la que realizan los facultativos una vez que el trabajador se encuentra suficientemente recuperado, de forma que puede reincorporarse a su puesto de trabajo. Por ejemplo: una persona ha sido operada de cataratas y se encuentra de baja. Pasado un mes, el médico considera que se encuentra recuperado y procede a darle el alta médica.
En cuanto al alta administrativa, esta se produce cuando nos encontramos de baja y dicha baja se va agotando, especialmente en tres supuestos: cuando se valora una posible incapacidad permanente, cuando han transcurrido 12 meses, y cuando han transcurrido 18 meses. Es decir, el alta administrativa nos la pueden dar bien porque la situación evoluciona hacia una incapacidad permanente, o bien porque se nos agota el plazo para estar de baja.

Impugnar alta administrativa

Puede ocurrir que el trabajador reciba una propuesta de alta administrativa y que no esté de acuerdo con la decisión. En estos casos tenemos derecho a impugnar el alta administrativa, para lo cual aconsejamos contactar con un abogado especializado en la materia. Lo que haremos será impugnar la decisión primero en vía administrativa (es decir, ante el INSS) y, si no saliera bien, acudiremos ante los Tribunales. Si esta fuera su situación y desea contarnos su caso para estudiar una reclamación, solo tiene que llamarnos o utilizar el formulario de contacto que encontrará en esta web.

Abogado incapacidad

Esperamos que esta información le haya sido útil y le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho de Bilbao en cualquier momento. Gracias a nuestros años de experiencia, hemos ayudado a muchos clientes con sus solicitudes o reclamaciones de incapacidad. No lo dude: acuda a nosotros.

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